Propuesta para nuestros estatutos
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ESTATUTOS DE LA PLATAFORMA DE TRABAJADORES EN PARO DE LORCA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1
Con la denominación de Plataforma de trabajadores en paro de Lorca se constituye en Lorca (Murcia) una Asociación de ámbito local, con personalidad jurídica y capacidad plena de obrar de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo), y demás legislación vigente.
Artículo 2
La Asociación carecerá de ánimo de lucro y perseguirá los siguientes Fines Generales:
a) Contribuir al descenso de los niveles de paro del municipio.
b) Comprometer a la Administración Local a priorizar en las nuevas contrataciones a desempleados que no cobran prestación y no tienen otro tipo de ingresos.
c) Comprometer a la Administración local a que en la contratación de obra pública del municipio tengan prioridad los desempleados lorquinos.
d) Comprometer a la Administración local a que los puestos de trabajo disponibles en el Ayuntamiento sean ocupados por desempleados, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades.
e) Comprometer a la Administración local a la aceptación de la relación de trabajadores en paro que creará esta Plataforma, con el fin de que sus integrantes sean tenidos en cuenta de cara a contrataciones en los empleos que se generan con dinero público en el municipio.
Artículo 3
La duración de la Plataforma será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
Artículo 4
El domicilio social se establece en LORCA (Murcia),………………………….., CP 30800. El dominio principal de internet es http://www.plataformatrabajadoresenparo.blogspot.com
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 5
Clases de Asociados:
1.- ASAMBLEARIOS: personas jurídicas no políticas y sin ánimo de lucro que soliciten asociarse y sean admitidas por la Asamblea General. Tienen todos los derechos, incluyendo de participar en los órganos de gobierno y representación de la misma, y el de ejercer el derecho de voto en las Asambleas Generales.
2.- SUSCRITOS: cualquier persona, física o jurídica, que se suscriba a una o varias de nuestras listas de correos electrónicos. Tienen derecho a participar libremente en las mismas y en las demás actividades públicas de la asociación. Su única obligación es respetar nuestros Estatutos y demás normas de funcionamiento.
Artículo 6
Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Comisión Coordinadora, la cual habrá de informar a la Asamblea.
c) Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Plataforma, contraríen sus fines o incumplan sus estatutos. La expulsión se hará previa instrucción de expediente disciplinario, que será remitido por el Secretario a la Asamblea General Ordinaria para que ésta resuelva de forma definitiva.
d) Por extinción social.
Todos los asociados sujetos a expediente de expulsión, tendrán garantizado el ejercicio del derecho de audiencia.
Artículo 7
Todos los asociados tienen los siguientes derechos:
a) Derecho a una información clara y permanente de la situación de la Plataforma.
b) Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades, y que dichas opiniones sean notificadas a la Asamblea.
c) Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
Artículo 8
Son obligaciones de los asociados:
a) Respetar los Estatutos de la Asociación, el reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
b) Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines.
c) Abstenerse de cometer actos lesivos para la Asociación o contrarios a sus fines.
e) Recomendar el dominio principal de internet de la Asociación desde la página principal o índice general de su sitio web y desde la portada o sumario de sus publicaciones no telemáticas.
f) Comunicar a la plataforma la incorporación a un puesto de trabajo. De lo contrario no será considerado integrante de la relación de trabajadores promovida por la Plataforma.
g) Desempeñar los cargos y responsabilidades para los que fueren elegidos.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 9
Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión Coordinadora.
A) DE LA ASAMBLEA
Artículo 10
La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación. Estará integrada por los Asociados Asamblearios. Se reunirá con carácter ordinario al menos trimestralmente y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la comisión coordinadora, exponiéndose el motivo de la convocatoria y el Orden del Día.
Las Asambleas serán convocadas por la Comisión Coordinadora con un mínimo de dos semanas de antelación a través de correo ordinario. La convocatoria incluirá necesariamente el Orden del Día de la Asamblea, el cual a su vez deberá incluir siempre los puntos de ruegos y preguntas.
Artículo 11
la Comisión Coordinadora estará compuesta por los cargos de Coordinador, Vice coordinador, Portavoz, Secretario de la Asamblea, y ocho vocales.
Artículo 12
Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria: TODAS, a excepción de las atribuidas exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 13
Son facultades de las Asambleas Extraordinarias:
a) Acordar la disolución de la Asociación.
b) Los demás asuntos que la Asamblea General Ordinaria inscriba en el Orden del Día.
Artículo 14
Para que las Asambleas Ordinarias y extraordinarias puedan tomar acuerdos será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los Asociados Asamblearios. Si no asisten ese número, transcurridos quince minutos se celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 15
En las Asambleas Ordinarias los acuerdos se tomarán con arreglo a las siguientes normas: Cualquier Asociado Asambleario podrá presentar una propuesta de resolución. A partir de la misma se abrirá un primer plazo de 7 días para que todos los Asociados Asamblearios puedan opinar sobre la misma. Si en este primer plazo la propuesta no contara con la mitad más uno de vistos buenos expresos se entenderá rechazada y no podrá presentarse de nuevo durante 6 meses. En el caso de propuestas de altas y bajas de Asociados Asamblearios la mayoría requerida será de 2/3 de los votos emitidos.
En las Asambleas Extraordinarias los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los Asociados Asamblearios presentes. No obstante, será necesario el voto favorable de 2/3 partes de los Asociados Asamblearios presentes para las altas y bajas de Asociados Directores y para acordar la disolución de la sociedad.
Artículo 16
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, con independencia de su clase y a su asistencia o no a las Asambleas Generales Extraordinarias.
B) DE LA COMISIÓN COORDINADORA
Artículo 17
La Comisión Coordinadora estará integrada por el Coordinador, el Vice coordinador, el Secretario y los Vocales y Portavoces que sean necesarios. Sólo los Asociados Asamblearios podrán ser miembros de la Comisión Coordinadora. La Asamblea General Ordinaria podrá designar en cualquier momento a las personas que hayan de sustituir a alguno de sus miembros, en caso de ausencia por cualquier causa.
Artículo 18
Los cargos de la Comisión Coordinadora, tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.
Artículo 19
La Comisión Coordinadora se reunirá de manera permanente y será ésta la que tome las decisiones conforme a las normas señaladas en estos Estatutos.
Artículo 20
La Comisión Coordinadora tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar las Asambleas Extraordinarias.
b) Realizar la labor de coordinación necesaria para el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Cumplir los mandatos y delegaciones que le encomiende la Asamblea.
d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 21
Son facultades del Coordinador:
a) Ostentar la representación de la Asociación.
b) Ostentar la portavocía de la Asociación en ausencia de Portavoz.
c) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
d) Convocar y coordinar las reuniones y trabajos de la Asamblea General y de la Comisión Coordinadora.
e) Ejecutar los acuerdos adoptados.
Artículo 22
Corresponde al Secretario:
a) Actuar como tal en las reuniones de las Asambleas y en relación con la Comisión Coordinadora y levantar las Actas.
b) Expedir certificaciones.
c) Custodiar y llevar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
d) Llevar el Registro y ficheros.
e) Redactar las memorias y demás documentos que sean necesarios.
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